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Tras 18 meses, CAIP ordena a SFA y Puebla Comunicaciones: entreguen información
En agosto del 2013 la entonces comisionada Blanca Lilia Ibarra se había pronunciado por la apertura de la información, pero fue mayoriteada por los comisionados González Magaña y Fregoso Sánchez
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
02 de noviembre, 2014
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CAIP

Foto: Archivo

Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

18 meses y varias decenas de vueltas por juzgados y tribunales federales hubo que esperar para que la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) ordenara a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) y a Puebla Comunicaciones la entrega de la información sobre las partidas de gasto destinadas a publicidad oficial, las donaciones a organizaciones no gubernamentales e incluso la información referente a pagos de impuestos, multas y los gastos de transición.

La tarde del pasado jueves 30 de octubre, en una sesión a la que no se convocó a la prensa, los tres integrantes de la CAIP decidieron reabrir el caso que en noviembre del año pasado los comisionados Javier Fregoso y Federico González Magaña habían dado carpetazo avalando la opacidad gubernamental.

Un mes antes, en octubre, la entonces comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena había propuesto que se ordenara a la SFA y a Puebla Comunicaciones entregar la información en versión digital como se había pedido inicialmente, pero su propuesta fue rechazada con el voto de Fregoso y Magaña, por lo que se le quitó como ponente del caso y quedó en manos de Magaña resolver la queja.

En su ponencia, Magaña utilizó una interpretación de la ley para invalidar la queja beneficiando la opacidad gubernamental, pues al cambiar la modalidad de entrega de la información sin justificación alguna lo que se provoca son retrasos en el acceso.

Esa resolución del CAIP fue impugnada mediante un amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito, quién dio la razón al solicitante. Ahí la CAIP, en lugar de aceptar la sentencia dictada, insistió en su postura y llevó el caso a un Tribunal Colegiado, situación que le valió una crítica de la organización Artículo 19.

Foto: Archivo

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En julio de este año la organización que vela por el derecho a la libertad de expresión pidió a la CAIP que explicara por qué en su actuación, lejos de “ceñirse a la garantía última de los derechos fundamentales y los principios  de la transparencia y el acceso a la información, como el de máxima publicidad” está intentando “a través de recursos jurídicos, la no aplicación de las obligaciones constitucionales”.

En un comunicado la organización también planteó que “Puebla se ha destacado por implementar  prácticas intimidatorias y dilatorias para dar acceso a la información a sus ciudadanos, convirtiéndose en el campeón de la opacidad en lo que refiere al Índice de Acceso al Gasto en Publicidad Oficial de las Entidades Federativas”.

Aunque de poco le sirvió a la CAIP, pues tres meses después el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y ratificó el amparo que ese organismo ya había perdido.

Recula la CAIP

En su nueva resolución la CAIP reconoció, como no lo había hecho antes, que el gobierno del estado debe entregar la información que se pidió en abril del año pasado.

Esta Comisión advierte que es prerrogativa del solicitante indicar la modalidad en la que desea le sea proporcionada la información requerida. Asimismo, que la información se entregará por medio electrónico, siempre que así se haya requerido y sea posible”.

Y se puntualiza: “en caso de que la información sea proporcionada en una modalidad distinta, sin causa justificada, procederá el recurso de revisión”.

También se reconoce que “el cambio de la modalidad de entrega debe estar justificado ya sea por imposibilidad material o jurídica, ya que la entrega de la información debe realizarse en la medida de lo posible en la forma solicitada por el interesado, salvo que existe un impedimento justificado”.

Situación que en este caso no se cumplió, por ello, finalmente, la CAIP decidió ordenar a las dos dependencias cumplan con la solicitud en la modalidad que se planteó en abril del 2013, cuando se inició el procedimiento.

La CAIP decidió otorgar un plazo de 15 días hábiles, prácticamente tres semanas más, para que los dos sujetos obligados cumplan con su obligación.

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