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Fallo del Tribunal Permanente de los Pueblos en el Eje de Guerra Sucia en Santa Fe de la Laguna, Michoacán
El TTP condenó al Estado Mexicano por las violaciones a los derechos humanos cometidas incluso mediante conductas delictivas por agentes o funcionarios de los poderes ejecutivo y judicial durante los sucesivos gobiernos a partir del sexenio de Gustavo Díaz Ordaz
Por Lado B @ladobemx
29 de septiembre, 2014
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colibrí1
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El Tribunal Permanente de los Pueblos (TTP) Capítulo México emitió su fallo una vez que la audiencia finalizó y se tuvieron los testimonios, además de la documentación aportada.

El TTP condenó al Estado Mexicano por las violaciones a los derechos humanos cometidas incluso mediante conductas delictivas por agentes o funcionarios de los poderes ejecutivo y judicial durante los sucesivos gobiernos encabezados por los presidentes Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; violación y abusos sexuales; persecución de grupos o colectividades con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, desaparición forzada de personas y ataques contra los defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales.

Por incumplimiento de sus obligaciones de investigar y sancionar los mentados crímenes de lesa humanidad, y de reparar sus consecuencias, y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, y por haber consolidado un escenario de impunidad generalizada.

Por la represión a los movimientos sociales en México y la criminalización de la protesta social, en desmedro de las libertades de expresión, manifestación pública, asociación y reunión.

Por la violación generalizada de los derechos de pueblos originarios, en particular hostigamientos, despojos, desplazamientos forzosos y vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, a la consulta previa e informada, al autogobierno, y a los derechos de participación.

Por establecer y mantener un marco legal e institucional que permite la violación generalizada de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales, reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, sus respectivos protocolos adicionales, y las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado Mexicano.

Por el atropello de los derechos humanos de las personas y colectividades referidas en los 16 casos presentados en este Tribunal.

La condena al Estado Mexicano lleva consigo la condena a agentes privados que han actuado en connivencia con los agentes estatales, mediante la financiación, organización o promoción de acciones de violación de derechos humanos en diversas regiones del país. Como anexo de esta sentencia el Tribunal precisará la identidad de aquellos agentes privados cuya participación se pudo establecer en el proceso.

En consecuencia, emitió una serie de recomendaciones al Estado Mexicano y también a distintas instancias y organismos internacionales, además de a la sociedad mexicana, medios de comunicación y organizaciones sociales que defienden los derechos de las víctimas.

Las recomendaciones emitidas son:

Al Estado Mexicano:

1. Al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examine el Informe que presenta a ese organismo el Estado Mexicano y tome nota para el examen de las violaciones verificadas en esta Audiencia.

2. Al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que al examinar los informes que le presente el Estado Mexicano dé seguimiento a las conductas constitutivas de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes que ha verificado este Tribunal.

3. Comité sobre desaparición forzada de personas, que al examinar los informes correspondientes que le presente el Estado Mexicano tenga en cuenta las verificaciones que en materia de desapariciones ha efectuado este Tribunal. Igualmente se recomienda al Comité que incluya dentro de las observaciones finales al examen como motivo de preocupación la reserva presentada por el Estado Mexicano sobre el Art.31 de la Convención sobre Desaparición Forzada, e igualmente en las recomendaciones que formule inste al Gobierno Mexicano a retirar tal reserva.

4. Al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tome nota de las violaciones a los DESCA que ha identificado el Tribunal y solicite información al Gobierno Mexicano sobre las garantías tanto legales como judiciales, en particular a los derechos de asociación sindical, negociación colectiva, reunión, manifestación, y demás formas de ejercicio de la protesta social, que a juicio del Tribunal carece de suficientes garantías para su ejercicio; que los elementos que sobre estas materias se consignan en el Dictamen sean examinados a fondo al discutir el Informe que sobre el cumplimiento del Pacto le presente el Estado Mexicano y exprese recomendaciones concretas orientadas a lograr la efectividad del derecho a la protesta.

Al mismo Comité el Tribunal le recomienda tomar nota de la violación al derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, al derecho a la salud y la seguridad social, y al derecho a la educación que se producen particularmente como consecuencia del desplazamiento forzado al que se han visto obligados amplios sectores de la población, como lo verificó el Tribunal.

5. Al subcomité para la prevención de la tortura, que promueva una nueva visita al país para dar seguimiento a los hallazgos obtenidos en la visita de 2010 y verificar en forma directa nuevos acontecimientos en relación con su mandato.

6. A los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sobre Independencia de Jueces y Abogados, sobre Pobreza Extrema, y al Relator Especial sobre Desplazados Internos, que soliciten al Gobierno Mexicano invitación para visitar el país, y verificar en forma directa los temas correspondientes a cada uno de sus mandatos.

A los medios de comunicación:

1. Que informen a la sociedad de manera objetiva e imparcial sobre los hechos que constituyan violación de los derechos humanos, y amenazas o persecuciones a los defensores de estos derechos, así como sobre los eventos de protesta social.

2. Que en consecuencia no restrinjan la información al contenido de los comunicados oficiales y desarrollen mecanismos de verificación que garanticen la objetividad e imparcialidad.

A la Sociedad Mexicana:

1. Que asuma que el derecho a la protesta social es un ejercicio legítimo de la vida democrática de la república.

2. Que abra el debate público sobre la situación de exclusión de sectores sociales dentro de la sociedad mexicana.

3. Que abra espacios de memoria acerca de graves atropellos y violaciones a los derechos humanos que han afectado a vastos sectores de la población.

4. Que escuche la voz de los sectores que han sido victimizados por agentes del Estado y acciones de agentes privados.

A las organizaciones sociales y de víctimas:

1. Que usen todos los recursos disponibles para visibilizar las situaciones de violaciones a los derechos humanos que se encuentran silenciadas frente a la sociedad, así como las violaciones particulares que afectan a individuos o grupos lesionando la dignidad propia del ser humano.
2. Que promuevan campañas educativas en materia de derechos humanos, con especial referencia a situaciones que afectan al pueblo mexicano.

3. Que usen todos los mecanismos judiciales y administrativos que ofrece el Estado Mexicano para poner en marcha los procesos adecuados para la efectiva protección de sus derechos, procurando documentar la información de la mejor manera posible.

4. Que usen los diversos mecanismos de protección internacional de los derechos humanos para buscar remediar las situaciones de impunidad y las falencias que puedan haberse presentado en el derecho interno.

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Autor Lado B
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