Lado B
La mano invisible que trazó la ruta del TLC a la “Ley Monsanto”
El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ratificado por Guatemala en 2005, abrió las puertas a la aprobación este año de la normativa que permite el registro de especies vegetales
Por Lado B @ladobemx
31 de agosto, 2014
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Foto tomada de: plazapublica.com.gt

Bill Barreto | Plaza Pública

@PlazaPublicaGT

El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ratificado por Guatemala en 2005, abrió las puertas a la aprobación este año de la normativa que permite el registro de especies vegetales. Con el nombre de “Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales”, y el sobrenombre de “Ley Monsanto”, esta legislación fue ratificada por el Congreso abriendo la caja de Pandora.

En la penúltima sesión del Congreso antes del inicio del Mundial de Fútbol, una táctica a balón parado se fraguó para hacer una anotación inesperada. Según algunos congresistas ésta fue el resultado de una improvisación afortunada y según otros el fruto de patrocinios transnacionales bien planificados. Con 81 votos favorables, uno más de lo necesario para su ratificación en tercera lectura, se aprobó la “Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales”.

La denominada “Ley Monsanto” ha generado el rechazo de organizaciones sociales y movimientos ambientalistas entre otras razones, porque en su artículo 50 establece sanciones penales contra los agricultores que empleen las variedades vegetales registradas con fines comerciales. Una pena de uno a cuatro años de prisión y multas que pueden ir de los Q1 mil a los Q10 mil, más una indemnización al obtentor de la especie, es lo que deberían pagar los que violaran esta ley. Aunque su artículo 22 sí contempla que el Estado puede permitir el uso de semillas registradas por razones de “interés público”.

La Red Nacional por la Defensa de la Alimentaria de la Soberanía Alimentaria de Guatemala (Redsag) considera esta ley como “un peligro para la seguridad alimentaria del país”. Ronnie Palacios, coordinador de Redsag, explica que el mayor riesgo para los agricultores es que al iniciar la compra de semillas mejoradas para las cosechas, al estar éstas registradas, terminen por verse obligados a comprarlas todos los años. “Si los cultivos de los campesinos se vieran contaminados con las nuevas variedades, las empresas podrían demandarlos por violar sus derechos de propiedad intelectual”, señala Palacios.

[quote_right]La propuesta de Mariano Rayo hibernó durante años sin encontrar apoyo.[/quote_right]

Redsag junto a otras organizaciones prepara una acción de inconstitucionalidad contra la normativa por considerar que viola el derecho a la vida, al representar un riesgo para la seguridad alimentaria de los agricultores y sus familias.

La normativa, establece el derecho de propiedad intelectual denominada “derecho de obtentor” a aquellas empresas, instituciones públicas u organizaciones que generen ya sea por selección artificial, cruzamiento o alteración genética una nueva variedad vegetal. O como reza el artículo 3 de la ley “que hayan creado o descubierto y puesto a punto una variedad”.

La controversia surge entorno a los efectos de este “derecho de obtentor” en un país como Guatemala, fundamentalmente agrícola, en donde de las 3,524,000 hectáreas de tierra arable, según la Encuesta Nacional Agropecuaria 2013, hay 998,170 hectáreas destinadas a la producción de maíz y frijol. Cultivos en los cuales se hace uso de variedades mejoradas ya sea por los propios agricultores de manera tradicional, a través de instituciones como el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA) o con la compra de semillas importadas modificadas. La ley garantiza al “obtentor” de estas variedades ser compensado por su uso; el artículo 52 establece que si ya está en uso la variedad, el agricultor deberá adquirir una licencia de la misma y su artículo 15 que si la empleó sin autorización el “obtentor” tendrá derecho a una participación en su cosecha o productos fabricados con esta.

A lo anterior se añade la posibilidad de que el “descubrir y poner a punto” implique el registro de variedades sobre las cuales apenas se dieron cambios, si así lo dispusiera la unidad responsable del registro en el Ministerio de Agricultura. Isabel Lapeña, especialista en política ambiental, señala en el artículo Consecuencias del decreto 19-2014 que “esto sería especialmente preocupante en relación con las especies propagadas vegetativamente, pues en ellas la labor de ‘poner a punto’ una variedad es relativamente sencilla, especialmente para las plantas ornamentales (ej. orquídeas) donde el proceso es mínimo. Por ejemplo, con un mínimo aporte técnico, el obtentor podría reclamar su derecho sobre cualquier orquídea extraída de Guatemala”.

Planteado así el problema, ¿de dónde viene esta ley y por qué el Congreso la aprobó con tanto sigilo?

Herencia del TLC

La semilla de la actual ley fue sembrada en 2005 con la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA). El capítulo 15 del tratado, Derechos de Propiedad Intelectual, fija en el subpárrafo a) numeral 5 del artículo 15.1 que Guatemala “ratificará o accederá al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) Convenio UPOV 1991”. Como alternativa a esta ratificación el acuerdo dice: “El subpárrafo (a) no aplicará a cualquier Parte que otorgue protección efectiva mediante patentes a las plantas a la fecha de entrada en vigor de este Tratado”. Por las buenas o por las malas, el camino estaba trazado en el DR-Cafta.

Tal y como lo explica Juan Pedro Steibel, en el ensayo ¿Es buena la Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales?, la UPOV (Unión Internacional de Protección de Nuevas Variedades Vegetales) surge en la década de los 60, del interés de los organismos públicos o empresas que invierten en el mejoramiento de plantas para garantizar los réditos de su inversión en investigación y experimentación. Desde el convenio UPOV de 1978 hay cuatro características para que una variedad pueda registrarse: ser nueva (como resultado de una investigación), ser distinta y distinguible (diferenciarse claramente de otras), ser homogénea (o sea uniforme en sus características) y ser estable (sus propiedades deben perdurar en la siguiente generación).

[quote_box_left]La aprobación de la ratificación del Convenio UPOV, paso previo a la actual Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, se realizó en 2006 con el decreto número 19, mediante una iniciativa por el Organismo Ejecutivo en el gobierno de Óscar Berger.[/quote_box_left]

Con estas características está claro que a quienes más les puede interesar la ratificación de este tipo de acuerdos son a los países con la capacidad tecnológica para mejorar variedades. Y en especial a las empresas de esos países especializados en esta industria, compañías como Monsanto, Dow y Dupont/Pioneer, entre otras. Desde la versión del convenio UPOV de 1991, apunta Steibel, “las nuevas creaciones fitogenéticas podrían ser patentables como se patenta cualquier invento (lo cual sujeta el uso de las variedades a un código legal completamente diferente) y delega esa decisión en cada país. Segundo, deja a criterio de cada país la autorización de liberar variedades para uso no-comercial (ejemplo: agricultura de subsistencia), algo que era garantizado por el documento de 1978. Y tercero, impone restricciones al uso de nuevas variedades para la creación de la próxima generación”.

La aprobación de la ratificación del Convenio UPOV, paso previo a la actual Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, se realizó en 2006 con el decreto número 19, mediante una iniciativa por el Organismo Ejecutivo en el gobierno de Óscar Berger. La ruta para su ratificación incluyó el visto bueno en dictámenes técnicos del Ministerio de Agricultura en 2003, suscrito por el viceministro José Us Vicente; del Ministerio de Economía en 2006, por parte del ministro Marcio Cuevas Quezada; del Ministerio de Agricultura en 2006, emitido por el viceministro Ricardo Santa Cruz Rubi; del Registro de Propiedad Intelectual en 2006, suscrito por el registrador Carlos Eduardo Illescas Rivera; una opinión jurídica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en 2006, que establece que “no contraviene disposiciones constitucionales o normativa vigente relacionada con materia ambiental” suscrito por Nancy de León Ferrer y Jairo Rosales Alegría; además incluye la suscripción del viceministro de Agricultura, Bernardo López Figueroa, y el visto bueno del ministro de Relaciones Exteriores en 2006, Jorge Briz, quien solicitó un memorándum a la Dirección de Tratados Internacionales de su cartera.

La subscrición de la actual Ley de Protección de Obtenciones Vegetales no hubiera sido posible sin el apoyo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Agricultura, Economía y Medio Ambiente durante el gobierno de Oscar Berger al Convenio UPOV en 2006.

El primer intento por obtener la aprobación de una Ley de Protección de Obtenciones Vegetales lo realizó el entonces diputado del Partido Unionista, Mariano Rayo, con la iniciativa 3449, conocida por el pleno del Congreso el 5 de abril de 2006.

Una propuesta revivida

La propuesta de Rayo hibernó durante años sin encontrar apoyo. Fue hasta 2009 cuando una nueva iniciativa, la 4013, encontró el terreno indicado para crecer. La nueva versión fue presentada también por el diputado Rayo, acompañado por los congresistas José Alejandro Arévalo, Herbert Barragán y Marco Antonio Solares. La iniciativa fue enviada a la comisión de Economía y Comercio Exterior para su dictamen, una sala presidida por Rayo que dio dictamen favorable a la propuesta al considerar que mejoraba el “desarrollo del sector agrícola” y la posibilidad de exportación de variedades obtenidas en Guatemala.

El diputado Arévalo, en ese entonces Unionista, ahora se desmarca de la propuesta de ley y resalta a Rayo como su principal padrino. Incluso, asegura que Rayo reapareció en el Congreso este 2014 para solventar algunas dudas que surgieron antes de la ratificación.

Rayo, economista y consultor independiente, confirma su regreso al Legislativo para desempolvar la propuesta, dice haber sido llamado por dudas de los congresistas sobre los derechos de propiedad intelectual y los alcances de la normativa. Asegura que se ha descalificado de manera malintencionada a la ley llamándola “Ley Monsanto” y equiparando el registro de variedades con “patentar especies”.

“¿Dónde estaban los grupos ambientalistas durante la discusión de esta ley desde hace años?”, se pregunta Rayo, quien también cree que hay mucho desconocimiento sobre lo que regula la normativa entre los activistas y organizaciones sociales. El exlegislador cita como una salvaguarda en esta ley el que el Estado puede pedir licencias obligatorias al “obtentor de la variedad” por razones de interés público como la seguridad alimentaria.

Aspecto que contempla en su artículo 22 al señalar que “la licencia obligatoria se concederá principalmente para abastecer el mercado interno”. También el artículo 16 establece excepciones al derecho de obtentor, al disponer que estos derechos de exclusividad no se extienden a la agricultura de subsistencia, o sea la no comercial; ni a los agricultores que guarden una parte de su cosecha para una futura siembra.

Estas salvaguardas son cuestionadas por Samuel Reyes, doctor en agronomía y vicedecano de la Facultad de Ciencia, Tecnología e Industria de la Universidad Galileo, quien resalta que pese a que se garantiza el uso de las semillas fruto de una cosecha, éstas pierden sus cualidades en generaciones posteriores. Esto por una propiedad denominada “vigor híbrido”, la cual contempla obtener una variedad genética superior al combinar las virtudes de dos especies diferentes.

[quote_right]Con 81 votos a favor, entre ellos 38 del Partido Patriota y 21 de Líder, se aprobó en tercer debate el proyecto de ley.[/quote_right]

Como resultado de esta situación, apunta Reyes, los agricultores que entren en el sistema de compra de semillas mejoradas, de manera gradual pierden la posibilidad de mantener los mismos rendimientos de sus cultivos si dejan de adquirir la semilla con la empresa proveedora.

“El convenio UPOV y las Leyes de Protección de Obtenciones Vegetales en todo el mundo han sido impulsadas por las empresas transnacionales productoras de semillas, eso está claro”, señala Reyes al resalta que la actual ley sólo recibió dictamen de la Comisión de Economía y que en ningún momento se consultó entidades científicas nacionales.

[quote_box_left]Extracto del texto originalmente publicado en Plaza Pública. Para seguir leyendo click aquí.  [/quote_box_left]

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