Lado B
“Ilegal” la respuesta de la SFA: Juzgado Séptimo de Distrito
La CAIP sigue sumando reveses en los juzgados federales, la semana pasada el Séptimo de Distrito otorgó un amparo emplazando al organismo estatal a que ordene a la Secretaría de Finanzas entregue información sobre los locales comerciales de la zona de Los Fuertes.
Por Ernesto Aroche Aguilar @earoche
07 de agosto, 2014
Comparte

Sesión CAIP 16012013

Ernesto Aroche Aguilar

@earoche 

La Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) sigue sumando reveses en los juzgados federales, la semana pasada el Séptimo de Distrito otorgó un amparo ordenando al organismo estatal a que ordene a la Secretaría de Finanzas entregue información sobre los locales comerciales de la zona de los fuerte, información que fue negada por la dependencia y la negativa avalada por la CAIP.

Con esta nueva resolución suman ya cuatro los juicios de amparos que ha perdido la CAIP en cuatro procesos jurídicos iniciados ante negativas a hacer transparente la información del gobierno del estado, y en todos los casos ha sido el comisionado Federico González Magaña el que ha estado al frente de las resoluciones impugnadas.

De hecho, el Juzgado Séptimo de Distrito calificó de “ilegal” la negativa de la SFA a hacer pública la información que le fue solicitada en octubre del año pasado, negativa que como ya se señaló fue avalada por González Magaña con el voto a favor del presidente Javier Fregoso Sánchez, y el voto en contra de Blanca Lilia Ibarra Cadena.

De acuerdo con el análisis jurídico “los entes gubernamentales están constreñidos a garantizar en su justa dimensión el acceso a la información y la protección de datos personales” y se debe “dar prevalencia a los principios inmersos en la Constitución, frente a los ordenamientos secundarios, concibiendo el derecho a la información pública bajo la lógica de que la regla general debe ser la máxima publicidad de la información y disponibilidad”, situación que no se cumplió en el caso señalado.

Por ello, se ordena a la CAIP, “dejar insubsistente la resolución de seis de mayo de dos mil catorce; y tomando en consideración la deficiencia señalada en esta sentencia, emita una nueva determinación donde revoque la resolución impugnada y ordene al sujeto obligado a proporcionar la información solicitada”.

Primero sí, luego ya no

Fue en octubre de 2013 cuando se solicitó a la SFA que “informe a qué empresas (nombre y/o razón social) se concesionó y/o rentó, los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico 5 de Mayo”, pero la dependencia, a cargo de Roberto Moya Clemente, se negó a hacer pública la información que se le solicitó, afirmando primero que no se había rentado y/o concesionado espacio comercial alguno en la zona, para después, informar, luego de que se inició una queja en la CAIP, que había dejado en manos del Centro de Convenciones de Puebla la administración de esos espacios.

[quote_right]Se ordena a la CAIP, “dejar insubsistente la resolución de seis de mayo de 2014; y (…) y ordene al sujeto obligado a proporcionar la información solicitada”[/quote_right] Esto a pesar de que tres meses antes, la SFA había atendido una solicitud previa –folio 165013— presentada por la reportera Shanik David, en donde reconocía que en 2012 se había recaudado 351 mil pesos por concepto de renta de 30 locales comerciales distribuidos en el Centro Cívico 5 de Mayo.

El caso quedó a cargo primero la entonces comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien ante la resistencias de la SFA a dar a conocer la información incluso a la CAIP tuvo que promover un apercibimiento ante la Contraloría.

Pero, una vez que fue planteada la resolución del expediente –folio 245/12/2013—por la comisionada, tanto González Magaña como Fregoso Sánchez votaron en contra de su ponencia –a quienes se les ha señalado por datos duros como personajes afines al gobierno del estado–, por lo que por procedimiento la resolución del caso pasó a otro comisionado, quedado en manos de Magaña.

En su resolución Magaña rechazó que la SFA estuviera obligada a hacer pública la información, pues la dependencia argumentó que a mediados de año dejó en manos de Centro de Convenciones la administración de los espacios, por lo que tocaba a este organismo responder a la solicitud.

Contradicciones y omisiones

En su “voto particular y disidente”, Ibarra Cadena señaló las incongruencias y contradicciones en las que incurrió la SFA para justificar su negativa.

Foto: Hu90 tomada de este sitio

Foto: Hu90 tomada de este sitio

“Al interponer su recurso de revisión, (el recurrente) señaló que en una solicitud similar la autoridad, sí había reconocido tener información relativa al año dos mil doce, por lo que se advierte una contradicción por parte del Sujeto Obligado en cuanto a las respuestas proporcionadas en ambos casos”.

Y continúa la comisionada: “se infiere que la autoridad, no atendió a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, mismo que señala: ‘Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables’”.

De acuerdo con el trabajo de investigación realizado por la comisionada se pudo constatar que “el Sujeto Obligado sí contaba con información relativa a las empresas a las que concesionó o rentó los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico Cinco de Mayo, durante el primer semestre del dos mil trece”, por lo que estaba obligado a entregar la información correspondiente a ese primer semestre del año.

Pero además, la comisionada demostró que por ley y por reglamento, aún cuando la dependencia entregó al Centro de Convenciones la administración de los espacios, la SFA sí cuenta con las atribuciones para contar con la información respectiva:

[pull_quote_center]Se advierte que al Sujeto Obligado le corresponde llevar un registro, control y actualización de los inventarios de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado; asimismo, la formalización de contratos en materia de concesiones, permisos, autorizaciones, uso, destino o aprovechamiento de dichos bienes inmuebles, por lo que indudablemente en los referidos contratos se advierte el nombre de las empresas que concesionaron o rentaron los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico Cinco de Mayo[/pull_quote_center].

Al final, la resolución del juzgado séptimo de distrito dio la razón a la ex comisionada.

Comparte
Autor Lado B
Ernesto Aroche Aguilar
Suscripcion