Lado B
Must carry y must offer
 
Por Lado B @ladobemx
20 de febrero, 2014
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Israel Rosas

@irosasr

De acuerdo con la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones promulgada en junio del año pasado, con la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) entraron en vigor algunas disposiciones referentes a la retransmisión de señales de televisión abierta en canales de televisión restringida. Sin embargo, la falta de las adecuaciones al marco jurídico mexicano han dado pie a una serie de disputas en torno al tema, mejor conocido como must carry / must offer.

El must carry se refiere a la obligación que tienen los concesionarios de televisión restringida para incluir en su programación las señales de televisión abierta. En el sentido inverso, el must offer se refiere a la obligación que tienen los concesionarios de televisión abierta para permitir que los concesionarios de televisión restringida incluyan en su programación las señales de TV abierta.

La reforma en telecomunicaciones establece que estas disposiciones deberán observarse respetando la zona de cobertura de las estaciones de televisión abierta, lo cual es posible cumplir para las empresas de televisión por cable. Mientras tanto, las empresas de televisión satelital solamente están obligadas a cumplir con estas disposiciones con respecto a las señales de televisión abierta que cubran la mitad o más del territorio nacional.

A falta de criterios específicos en la materia, el IFT se ha dado a la tarea de emitir lineamientos al respecto. La idea es que en éstos sean incluidos detalles tan importantes como la definición de territorio nacional o las señales de instituciones públicas federales que deberán ser consideradas para su retransmisión incluso aunque no alcancen la cuota del 50% de cobertura nacional.

Para lograrlo, el regulador sometió a consulta pública el proyecto de los lineamientos en cuestión, en un acto de apertura hacia la ciudadanía y la industria que fue criticado por algunos actores del sector. Posteriormente, un juez del Distrito Federal determinó que el IFT era incompetente para tomar decisiones con respecto al tema, en un acto descabellado.

Este hecho motivó que el regulador solicitara a la Presidencia de la República la promoción de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ante tal hecho, la ministra Olga Sánchez Cordero admitió a trámite la controversia constitucional y al mismo tiempo otorgó la suspensión ante la decisión del juez, indicando que “deberá abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento o acto que implique  desconocer las facultades que en materia de telecomunicaciones” tiene el IFT.

Por lo anterior, se espera que una vez que el Instituto sesione y apruebe los lineamientos en torno al must carry y must offer, inicie una nueva polémica. Sobre todo porque la Constitución establece que los concesionarios que sean declarados preponderantes o con poder sustancial de mercado no podrán beneficiarse directa ni indirectamente de esta regla de gratuidad. Esto y la defensa de los derechos de autor por parte de empresas que son productoras de los contenidos que transmiten, serán un par de motivos -o pretextos- para negarse a cumplir con las disposiciones relativas a must carry y must offer.

*Las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad del autor, son hechas a título personal y no reflejan aquellas de las instituciones a las que está adscrito.

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