Lado B
Matrimonio igualitario en México
¿Qué sigue después de las sentencias de Oaxaca?
Por Lado B @ladobemx
03 de mayo, 2013
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Alex Alí Méndez Díaz*

@alex_ali_md

A Agnes Torres

in memoriam

El 5 de diciembre de 2012 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión[1] a tres parejas de personas del mismo sexo, a quienes el Registro Civil del Estado de Oaxaca les había negado -desde agosto de 2011- su solicitud de matrimonio por tratarse de parejas homosexuales, esto debido a que la legislación local concibe[2] al matrimonio como una figura únicamente accesible a parejas heterosexuales[3].

El camino no ha sido sencillo, a un año y ocho meses de iniciado el juicio únicamente se ha notificado una de las tres sentencias, por lo que al día de hoy sólo una de las parejas ha visto culminado su deseo de unirse en matrimonio; las restantes resoluciones están en espera de terminar el proceso de engrose[4] para poder ser notificadas a las autoridades en el Estado de Oaxaca y así hacerse exigibles.

Los retos a los que nos tuvimos que enfrentar en todo este tiempo no son menores; sin embargo, el haber iniciado estos juicios contra el Estado nos ha permitido dejar al descubierto una realidad que hasta hace poco se había mantenido bajo la sombra de un supuesto Estado de Derecho que se limitaba a la aplicación  del código civil sin cuestionarse su constitucionalidad.

Con lo anterior me refiero a la discriminación que subyace desde las propias instituciones del Estado hacia quienes integramos la disidencia sexual y/o de género (i. e. personas cuyas acciones en estos rubros no cumplen con los estándares hetero-normativos).

En este sentido es preocupante constatar que la histórica discriminación que ha sufrido la disidencia sexual y/o de género se ha arraigado incluso en las propias instituciones del Estado, para hacer de éste no un promotor y garante de los derechos humanos sino un obstáculo para su pleno reconocimiento.

Con todo y la oposición del Congreso estatal y del Gobernador, en Oaxaca logramos las primeras sentencias a nivel nacional en que se obtiene el matrimonio por parte de parejas del mismo sexo por vía de mandato judicial, una estrategia no intentada antes y que permitió abrir el camino para que las demás entidades del país puedan replicar la estrategia en busca de los mismos resultados.

matrimonio-igualitarioUna visión optimista nos hacía pensar que cuando la Corte constatara la discriminación inmersa en la prohibición de que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, los sistemas políticos locales se preocuparían por subsanar inmediatamente esa violación de derechos humanos; sin embargo, la realidad es otra.

A casi cinco meses de dictadas las sentencias de Oaxaca, si bien se ha retomado el tema dentro de la discusión pública, los esfuerzos por hacer las modificaciones legislativas que se necesitan son casi nulos. A reserva de un par de iniciativas, puede decirse que para las legislaturas estatales es como si los criterios de la Corte no les hicieran ni cosquillas; según ellos tienen temas más importantes que discutir; olvidan que para que una sociedad avance debe respetarse no sólo la voluntad de la mayoría sino también el régimen constitucional que obliga a proteger y garantizar, sin condición, los derechos fundamentales de todas las personas.

Esto nos lleva a un escenario en el que es nuevamente la ciudadanía la que entra al rescate de nuestra incipiente democracia; así, con gusto hemos constatado que hay gente en otros estados trabajando por lograr el matrimonio igualitario, los que nos ha permitido presentar amparos en Colima, Yucatán y Sinaloa, mientras que en Chihuahua y Jalisco están ya listas las solicitudes de matrimonio.

Con el viento en contra la tarea se hace más difícil pero somos conscientes de que hemos dado los pasos definitivos que no nos permiten aceptar un no por respuesta; con lo dicho respecto a Oaxaca hemos descubierto cómo doblegar la falta de voluntad política y a los grupos conservadores a quienes de ahora en adelante ni siquiera deberemos consultar. El absolutismo moral y excluyente de la jerarquía católica ha perdido una vez más.

Finalmente es claro que las exigencias en esta materia no se ciñen a la exigencia del matrimonio igualitario, queda pendiente el tema de la discriminación, el procedimiento para la concordancia sexo-genérica y sobre todo los crímenes de odio por homofobia, pero la lucha no debe verse aislada.

Cada avance en alguno de estos rubros nos acerca a la conquista de los demás. De esta manera somos conscientes de que este triunfo no hubiera sido posible sin el esfuerzo y sacrificio de quienes nos precedieron; por eso las sentencias de Oaxaca están dedicadas a ellos, a ellas, que ya no están pero que su voz se hace escuchar cada vez que damos un paso más.

__________________

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, 10ª época, Amparos Indirectos en Revisión: 457/2012, 567/2012 y 581/2012, cuyos proyectos de sentencia estuvieron a cargo de los Señores Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, respectivamente.
[2] Es importante precisar que la legislación no ha sido reformada y dado que los efectos ordenan una interpretación conforme en los casos en concreto, es necesario seguir trabajando en el tema pues hasta que la norma no sea declarada inconstitucional o se reforme, continúa teniendo plenos efectos a pesar del pronunciamiento de la Corte en las sentencias de amparo que se analizan en este trabajo.
[3] Código Civil para el Estado Libre y soberano de Oaxaca. Artículo 143.- “El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para  perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida…”
[4] Las sentencias que aún no han sido notificadas se refieren a aquellas cuyo proyecto fueron presentados por los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo; en este sentido, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea formuló un voto concurrente -el cual debe anexarse al engrose de la sentencia- situación que ha ocasionado en retraso en las notificaciones correspondiente.

Tomada de noticiasnet.mx

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*Alex Alí Méndez Díaz

Licenciado en Derecho por la Universidad Regional del Sureste A.C. en la Ciudad de Oaxaca, miembro fundador e integrante de la Red Oaxaqueña por la Diversidad Sexual de 2009-2011, y en 2011 del Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual, organizaciones desde donde ha trabajado por la reivindicación de los Derechos Humanos en materia de diversidad sexual. En 2011 inició la campaña para el reconocimiento y protección jurídica de las familias homoparentales en el Estado de Oaxaca que culminó con las 3 sentencias en las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena al Registro Civil de Oaxaca celebrar el matrimonio de tres parejas a quienes se les había negado por ser homosexuales, resolución que se obtuvo incluso contra la posición de Congreso y el Gobernador del Estado. Actualmente cursa el cuarto semestre la maestría en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México con el tema de investigación “Inconstitucionalidad por omisión en la protección jurídica de las familias homoparentales”.

mendez.alexali@gmail.com

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