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Puebla crea candado a la transparencia inédito en el país
Ningún otro estado impide el uso de cámaras fotográficas en el acceso a la información
Por Lado B @ladobemx
23 de enero, 2013
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  • Solo unos cuantos Sujetos Obligados cumplen con tener reglamentado el acceso a la informacion

Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

 

reglamentoLeyTransparenciaPuebla es el único estado en donde un gobernador ha impuesto un veto a la posibilidad de que los ciudadanos utilicen cámaras fotográficas para reproducir información pública.

Una revisión hecha por Lado B a las leyes y reglamentos de transparencia estatales –incluido el Distrito Federal— y federales revela que fuera del territorio poblano ninguna otra entidad limita de esa manera a los solicitantes en su Derecho de Acceso a la Información (DAI).

Esto, pues la normativa publicada el pasado 31 de diciembre por el gobernador, Rafael Moreno Valle, establece muy claramente en su artículo séptimo que: “En la consulta directa, los particulares podrán portar materiales de escritura propios, pero no cámaras fotográficas o similares, escáneres u otros aparatos o dispositivos análogos de reproducción”.

Una decisión que ya fue cuestionada por representantes de organismos que trabajan sobre el DAI, como la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) capítulo Puebla.

Al respecto, Roberto Alonso, secretario de la organización, calificó de “desafortunada” la redacción del reglamento y señaló algunos puntos ambiguos en dicho ordenamiento que lejos de ordenar el procedimiento lo hace más confuso.

Se solicitó conocer la postura del nuevo presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública, José Luis Fregoso, hasta el momento el funcionario se ha reportado como enfermo.

Sin “vetos”

Y aunque en el resto de los estados puede haber disparidad en quién emite el documento, a veces es el gobernador del estado, como sucede en Jalisco, Chihuahua, Sinaloa o Hidalgo, por mencionar a algunos; otras es el órgano garante como pasa en Coahuila; e incluso en otros casos cuando no se llega a reglamento y queda sólo como lineamientos, como pasa en Sonora o Aguascalientes; en ninguno de esas situaciones se encuentra una prohibición expresa como la que se estableció en la normativa poblana.

Lo que se observó en algunos casos específicos es incluso el interés, al menos en el papel, de facilitar a los ciudadanos el proceso de obtención de la información pública.

Por ejemplo, en Coahuila se deja en claro que el costo por obtener documentación en manos de los sujetos obligados “no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la reproducción de la información”, o como se señala en Durango: los costos a pagar estarán “directamente relacionado con el material empleado, el cual no podrá ser superior al que prevalezca en el mercado”.

Mientras que en Puebla, se pagan dos pesos por copia simple, cuatro veces los 50 centavos que se pagan en los negocios de fotocopiado –ya con ganancia incluida–, sin olvidar que durante el primer año de gobierno de la actual administración estatal se estableció un candado para que el acceso a información sobre el gasto público se hiciera sólo en copia simple, una copia valuada en 80 pesos.

El reglamento, apenas unos pocos

Y aunque la Ley de Transparencia del estado contempla que todos los sujetos obligados –aquellos que están en posesión de información pública— deben contar con un reglamento para normar el procedimiento, en la práctica muy pocos cumplen con esta obligación legal.

Entre los que sí cuentan con el reglamento están:

Y entre los que carecen de un ordenamiento de ese tipo están:

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