Lado B
Impedir la toma de fotos sí limita el derecho a la información: CAIP
Aclara el presidente del organismo que aún están analizando el reglamento que publicó el gobierno del estado
Por Lado B @ladobemx
31 de enero, 2013
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Ernesto Aroche Aguilar

@earoche

Foto: Es Imagen

Foto: Es Imagen

Aunque el presidente de la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), José Luis Javier Fregoso Sánchez, reconoció que impedir la toma de fotografías a la documentación en posesión del gobierno del estado limita el Derecho de Acceso a la Información (DAI) también sostuvo que la comisión aún se encuentra en análisis del reglamento que fue publicado a finales del año pasado por el gobierno del estado.

El dirigente de la CAIP reconoció que no fueron incluidos ni considerados en la redacción de la normativa que reglamenta a la Ley de Transparencia, y que el documento sólo lo conocieron un par de semanas después de que fue publicado.

“No participamos en la redacción del reglamento, yo creo que por ley le compete sólo al Ejecutivo del gobierno del estado por lo que dice la ley de transparencia. La conocimos una vez que estaba instrumentada y publicada”.

Entrevistado tras concluir la sesión del pleno del organismo, Fregoso insistió en el error que cometió el Congreso al dejar al resto de los Sujetos Obligados sin reglamento alguno, y sugirió que los diputados deberían hacer alguna reforma para arreglar esa situación.

Y adelantó que por el momento la CAIP aplicará el reglamento cuando las solicitudes de información estén relacionadas con el gobierno del estado, y se ceñirán a la ley cuando se trate del resto de los sujetos obligados.

Limita el DAI

–¿La toma de fotos en las consultas directas limita el derecho?

Sí, de alguna forma. Se contemplan cuatro modalidades de acceso, consulta directa, medios electrónicos, copias simples y copias certificadas, si la ley no contempla en el acceso in situ la fotocopia o el escaneo la  modalidad no puede cambiar, es un punto que estamos analizando.

La otra parte es la postura del servidor público, este material tiene que ser resguardado por que no es propiedad del gobierno, tiene la custodia y la conservación y de él depende que se le de un adecuado manejo de este material.

–¿Y puede ser inadecuado al manejo si se le toma fotografías?

No quiero decir que sea inadecuado, ahí se entraría una corresponsabilidad entre el servidor público y el ciudadano si no está atento al manejo de esa información.

–Se puede impedir la toma de fotografías o no se debe impedir.

Hay estados como en el estado de Jalisco donde se impide.

–¿Y cual es la diferencia que en una consulta directa el ciudadano copie los datos en un papel, en una computadora a que le tome una fotografía? Al final en los dos casos se está llevando la información contenida en la documentación.

Yo no considero que haya una gran diferencia. Estamos en ese análisis. Ahorita lo estamos viendo desde lo general, qué va a pasar con el resto de los sujetos obligados que no están reglamentados, porque no tienen facultades para expedir su propio reglamento. El marco deberá ser un reglamento general, en este momento el argumento general para redactar este reglamento sólo para el poder ejecutivo fue respetar la territorialidad de los diferentes poderes, municipios y entes autónomos. Primero vamos a lo macro y de ahí a lo micro.

Jalisco no lo tiene reglamentado

Y aunque a decir de Fregoso en Jalisco se prohíbe la toma de fotos en la consulta directa, esa disposición no se contempla ni en el reglamento ni en los lineamientos que se han emitido con respecto al manejo de la información en ese estado.

En ninguno de los 153 artículos que componen el reglamento emitido el pasado 27 de abril de 2012, y firmado por el entonces gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, dice algo sobre la posibilidad de usar o no cámaras fotográficas en la consulta directa.

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