Lado B
Oaxaca abriría la puerta para matrimonios gays en Puebla
La SCJN otorgaría un amparo a pareja del mismo sexo a quien le negaron el derecho
Por Lado B @ladobemx
03 de diciembre, 2012
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Mely Arellano

@melyarel

Si el miércoles de esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve un amparo a favor de dos personas del mismo sexo a quienes se les negó el derecho al matrimonio en Oaxaca, se abriría una oportunidad para que también en Puebla las parejas no heterosexuales pudieran casarse, ya que la definición de matrimonio de ambos estados viola el derecho a la no discriminación y el principio de igualdad consagrados en la Constitución.

En agosto del 2011 una pareja homosexual se acercó a la Red Oaxaqueña por la Diversidad Sexual para saber si era posible contraer matrimonio en ese estado, considerando las reformas a nivel nacional e internacional en materia de amparo y derechos humanos y con el antecedente de que, al resolver la constitucionalidad de derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, la SCJN determinó que efectivamente pueden constituir una familia, la pareja –a sugerencia de la Red- solicitó el matrimonio ante el Registro Civil.

−No esperábamos una respuesta afirmativa –explica el abogado de la Red, Alexis Alí Méndez Díaz- pero sí necesitábamos ese acto de la autoridad que vulnerara los derechos fundamentales de esta pareja para solicitar el amparo.

Foto: EEF | Archivo.

En el Código Civil de Oaxaca se define el matrimonio como “un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida”. De manera muy similar lo define Puebla: “es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.

Esta definición es discriminatoria y contradice a la Constitución

−Dijimos: si la Constitución federal protege a la familia y la Corte dijo que una pareja de personas del mismo sexo puede constituir una familia, entonces hay un problema en nuestro sistema civil local –dice Alí Méndez, quien además agrega que también hay omisión legislativa- porque hay una obligación por parte del legislador local de crear una figura para proteger a las familias homoparentales y no lo está haciendo.

A la primera pareja se unieron dos más, así que se interpusieron tres amparos en septiembre del 2011 ante sendos jueces de distrito. Dos de ellos fueron sobreseídos (es decir que no se estudió el asunto alegando el respeto a la división de poderes), pero un juez sí otorgó el amparo para que no se aplicara el artículo (143) del Código Civil de Oaxaca, en abril de este año.

Pese al éxito, no se acató la sentencia, como explica Alí Méndez.

-Nos encontramos con la sorpresa de que una vez que tuvimos esta sentencia el gobernador del estado, el Congreso y el Registro Civil casi ponen el grito en el cielo, sobre todo por la cuestión política: el gobernador llegó por una coalición de PAN y PRD y el acuerdo era ‘esos temas no se tocan’. Entonces se inconforman con esa sentencia y piden a un tribunal colegiado que se revoque. A su recurso de revisión nosotros interpusimos lo que se llama una revisión adhesiva, es decir que aportamos más elementos para que se sostuviera la decisión del juez, pero como consideramos que era un caso trascendente a nivel nacional, pedimos que fuera la SCJN quien conociera el asunto, y afortunadamente ejerció su facultad de atracción.

Los amparos se encuentran en la Primera Sala y esta semana podrían votarse dos de ellos.

La SCJN podría resolver de varios modos: inaplicar una norma nada más para una pareja y ordenar al registro civil que lleve a cabo el matrimonio, o declarar la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil, lo que obligaría al Congreso a reformarlo. Y sentaría un precedente.

Se trata de un caso jurídicamente inédito.

-Una parte novedosa –dice Alí- es que no estamos haciendo cabildeo político, estamos yendo directamente a ejercer lo que por derecho nos corresponde, o le corresponde a esas parejas, con base en la interpretación de la Constitución.

Para el abogado poblano Marco Antonio Moreno, del Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odsyr), se trata de «una oportunidad para ir más allá, de que la Corte obligue a los Congresos, a través de la resolución de amparo, a una reforma legislativa que garantice el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Eso lo celebraría».

-¿Si le otorgan el amparo a Oaxaca, qué tendría que hacer una pareja del mismo sexo en Puebla para casarse?

-Tendría que hacer el mismo procedimiento. Solicitar el matrimonio al registro civil, que le dieran la negativa, que se registrara el acto de reclamación y bajo ese acto se instala el amparo bajo la misma fundamentación jurídica de Oaxaca, que es el asunto de la discriminación y el principio de igualdad.

-¿Qué tan probable sería que la Corte ordenara a los estados a hacer una reforma que garantice el derecho al matrimonio?

-Si la SCJN le entra al fondo del asunto tendría que resolver en ese sentido, pero desgraciadamente muchas veces resuelve sobre la forma y no sobre el fondo. Finalmente, aunque no queramos, la Corte también responde a la situación política del país y hay una nueva configuración con la entrada del presidente (Enrique Peña Nieto), habrá que ver cómo resuelve para darnos una idea de por dónde va a ir en cuanto a derechos sexuales y reproductivos.

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