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Transparencia 2.5
Sí, la iniciativa anunciada por Enrique Peña Nieto y retomada por las senadoras y los senadores del PRI y del PVEM tiene virtudes. La más notoria es la de otorgarle autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), y lo es no por lo novedoso, sino porque de esta manera se le consolidaría como organismo especializado a nivel federal, con autoridad sobre los tres poderes -salvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación- y los otros órganos constitucionalmente autónomos.
Por Lado B @ladobemx
18 de septiembre, 2012
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Roberto Alonso*

Sí, la iniciativa anunciada por Enrique Peña Nieto y retomada por las senadoras y los senadores del PRI y del PVEM tiene virtudes. La más notoria es la de otorgarle autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), y lo es no por lo novedoso, sino porque de esta manera se le consolidaría como organismo especializado a nivel federal, con autoridad sobre los tres poderes -salvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación- y los otros órganos constitucionalmente autónomos.

Esta naturaleza jurídica para el IFAI, que de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa equivale a una “paridad de rango” con los demás órganos y poderes, es una cualidad indiscutible del proyecto pero no es la única. Lo es también la creación de un sistema nacional de transparencia a partir de la existencia de órganos garantes en las entidades federativas con la misma autonomía constitucional, y la publicación de una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establezca bases, estándares y procedimientos armonizados en todo el país.

Asimismo, es un atributo deseable que en tanto órgano garante de derechos fundamentales, el IFAI pueda interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales que vulneren los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. Con este poder, el IFAI podría someter a un examen de constitucionalidad el ACTA, por ejemplo, si fuera ratificado. Respecto de leyes locales, la misma facultad la tendrían los órganos garantes estatales y del Distrito Federal, con lo que se podría recurrir a este mecanismo de control constitucional desde otro ángulo.

Finalmente es positivo que en congruencia con su responsabilidad, los comisionados del IFAI puedan ser sujetos de juicio político, al igual que los legisladores, los ministros, los secretarios de Estado, los procuradores, los jueces y los consejeros electorales, entre otros.

No obstante, más allá de las antinomias con las que llegó y fue presentada la reforma constitucional el pasado 13 de septiembre, en voz de la legisladora priista Arely Gómez González y con la firma de los senadores Emilio Gamboa Patrón y Jorge Emilio González Martínez, como coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI y del Partido Verde, el proyecto posee elementos que deben ser discutidos si de verdad hay un compromiso radical con la transparencia y el acceso a la información pública.

Dando por supuesto, como se delinea en la exposición de motivos, que la iniciativa planteada por Peña Nieto busca inaugurar la tercera generación de reformas en la materia, sus impulsores y la oposición requieren altura de miras para entender que tal y como se encuentra hoy previsto en la Ley Federal de Transparencia y se pretende conservar, el proceso de nombramiento de los comisionados del IFAI puede desembocar en la captura política de esta institución. Integrantes de la Red por la Rendición de Cuentas lo han advertido con precisión e incluso con evidencia.

Si la convicción en la autonomía y la independencia del IFAI es del tamaño de las declaraciones de sus promotores, ¿por qué dejar en la Presidencia de la República la facultad de nombrar a sus comisionados con una participación mínima, desequilibrada, del Senado de la República? Es cierto que la participación de las cámaras no es garantía para evitar la captura de un organismo autónomo, sin embargo, considerando el desafío que existe en este sentido tanto a nivel federal como local, la apertura de la tercera generación de reformas de transparencia y acceso a la información pública debería traer consigo un planteamiento novedoso en este aspecto.

Según el cuarto artículo transitorio del proyecto de reforma constitucional, si el procedimiento permanece como se diseñó desde 2002, Peña Nieto nombraría a seis comisionados durante su mandato: los dos nuevos que entrarían en funciones a más tardar 90 días después de la entrada en vigor del decreto, y los cuatro que sustituirían a quienes concluyen su encargo en 2014 y 2016.

Los otros elementos que merecen un análisis crítico son el de la conversión del IFAI en una institución revisora de asuntos de los estados y del Distrito Federal por petición o interés propio, y el de la Ley General. Sobre el primero, la comisionada presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard, señaló en días pasados que la segunda instancia no es el diseño más adecuado. Resulta fundamental cuidar una institución a la que se le puede asfixiar con sobrecarga de trabajo.

En cuanto a la Ley General, no queda claro el alcance que podría tener, presumiendo que el Congreso de la Unión la expidiera en el plazo previsto de un año. ¿Sería la ley de acceso a la información número 34 en el país, con un piso mínimo ajustado a la nueva redacción del artículo sexto constitucional, o se está visualizando la posibilidad de contar con una sola ley de acceso a la información en todo el territorio nacional?

En los términos en los que está redactada la iniciativa, el avance no es suficiente. Acaso se trata de una versión 2.5 de la transparencia en México.

*@rialonso es secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). Comunicólogo de formación, maestrante en Políticas Públicas y apasionado del derecho a la información y del periodismo. Participa en el Nodo de Transparencia de Actívate por Puebla.

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