Lado B
La iniciativa de Ley Contra la Discriminación en 10 puntos
Puebla es una de las 15 entidades en el país que carece de una normativa en la materia
Por Lado B @ladobemx
19 de marzo, 2012
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  • Puebla es una de las 15 entidades en el país que carece de una normativa en la materia

Foto: Joel Merino.

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

La semana pasada se registraron 3 crímenes de odio, en consecuencia el Congreso local propuso crear la Ley Contra la Discriminación y considerarla como delito.

Puebla es una de las 15 entidades que carece de una normativa en la materia, aún cuando la federación hizo lo propio el 11 de junio de 2003, cuando el Diario Oficial publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que consta de 85 artículos.

El diputado de Nueva Alianza, Guillermo Aréchiga, propuso una nueva herramienta legal para sancionar y erradicar la discriminación, que entre otras cosas contempla la creación del Consejo para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla, que será concebido como un organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. (Art. 33)

Lado B presenta en 10 puntos la propuesta que, de ser aprobada por el Congreso, garantizaría los derechos de mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos indígenas, de la comunidad LGBTTTI, así como migrantes.

  1. Los órganos estatales y particulares podrán compensar, promover e integrar a quienes sean vulnerables a la discriminación. (Art.3)
  2. Los entes públicos no podrían exigir pruebas de enfermedades de transmisión sexual, detección de VIH/SIDA o embarazo, como condición para adquirir un empleo. (Artículo 13 apartado X)
  3. En el renglón de equidad para las mujeres se propone que las autoridades fomenten la libre elección de empleo e incentiven  las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el trabajo sin condicionarlo a la no gravidez, maternidad, estado civil, entre otros. Además se garantiza que las mujeres tendrán igualdad en cuanto a las percepciones salariales, prestaciones, etc. (Art. 23)
  4. En cuanto a la igualdad de oportunidades hacia niños, el proyecto propone promover la recuperación física, psicológica y la integración social de infantes que han sido víctimas de abandono, trata de personas, malos tratos, explotación, conflictos armados y diversas condiciones. (Art. 24)
  5. En lo que respecta a los jóvenes, las autoridades deberán promover campañas de prevención de la violencia juvenil y protección contra abusos sexuales, para garantizar la libre exposición de ideas, el derecho a la propia identidad, la libertad y seguridad personal. (Art. 25)
  6. Sobre adultos mayores, la ley les garantiza apoyo financiero o ayudas en especie, reinserción en el mercado laboral aprovechando habilidades y experiencia. También favorece su inscripción a servicios de salud. (Art.26)
  7. Para personas con discapacidad, la normativa propone que los edificios de la administración pública estén obligados a contar con rampas, rutas de evacuación, guías táctiles y diversos mecanismos para su libre tránsito. (Art. 27)
  8. El proyecto contempla promover igualdad para grupos indígenas. En este tenor se busca que los juicios y procedimientos tomen en cuenta especificaciones culturales, así como hacer efectivo que en cualquier proceso legal reciban asistencia de intérpretes y defensores. (Art. 28)
  9. Sobre la comunidad LGBTTTI, la propuesta de ley refiere que las autoridades deben promover el acceso a personas transgénero y transexuales a los servicios públicos de salud para la reasignación por concordancia sexo-genérica. En el mismo sentido, garantiza que los entes públicos deben garantizar la promoción laboral de integrantes de la comunidad en las dependencias de los 3 poderes del estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. (Art. 29)
  10. Para el apoyo a migrantes, se busca revisar las reglas de operación y funcionamiento para impulsar programas de apoyo alimentario a refugiados y solicitantes de asilo que requieran dicho apoyo. (Art. 31)
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