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El gran pero de la iniciativa de Ley de Transparencia
La iniciativa de ley de transparencia, como ya lo adelantaba la diputada Josefina Buxadé antes de su presentación, recupera la mayoría de los planteamientos que, en la víspera de su llegada al Congreso, recordó Actívate por Puebla como aspectos primordiales para un nuevo marco jurídico en la materia.
Por Lado B @ladobemx
13 de diciembre, 2011
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Roberto Alonso*

La iniciativa de ley de transparencia, como ya lo adelantaba la diputada Josefina Buxadé antes de su presentación, recupera la mayoría de los planteamientos que, en la víspera de su llegada al Congreso, recordó Actívate por Puebla como aspectos primordiales para un nuevo marco jurídico en la materia. Desafortunadamente, además de un par de ausencias que no fueron incorporadas como las pruebas de daño y de interés público y la prohibición de los secretos fiduciario y bancario cuando se utilizan recursos públicos, el proyecto contiene un mecanismo que bloquea seriamente al acceso a la información pública y constituye un retroceso en comparación con la ley vigente.

Este mecanismo es la ratificación del recurso de revisión y consiste en la obligatoriedad que tiene el solicitante de información de presentarse en las oficinas de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) -si reside en la capital-, o de enviar un “escrito libre” al domicilio de la CAIP -si reside en otro municipio-, para ratificar su queja en caso de inconformarse con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud.

La caricatura es lo que es pero ayuda. Previo a la entrega de los anillos, el sacerdote le pregunta a la novia: –¿Aceptas a Fulanito como tu esposo y prometes serle fiel en lo próspero y en lo adverso, en la salud y en la enfermedad, y amarlo y respetarlo todos los días de tu vida? En respuesta, la novia dice: –Sí. Pasado el rito del matrimonio, el sacerdote continúa la celebración eucarística y luego de la comunión el sacerdote le pregunta a la novia: –¿En serio aceptas a Fulanito como tu esposo y prometes…?

Con sus debidas proporciones y distancias, un trámite absurdo como el ejemplificado es lo que podrían avalar los diputados de la LVIII Legislatura si votan a favor, en todos sus términos, la iniciativa de ley de transparencia presentada el pasado 8 de diciembre. Más de uno dirá que la segunda pregunta del sacerdote no sobraría en los tiempos que corren, sin embargo resulta que aquello es una parodia, mientras que lo que está por aprobarse en el Congreso local es una ley que regula un derecho fundamental.

De conformidad con su espíritu opaco, la ley de transparencia vigente establece en su artículo 41 que quien interpone un recurso de revisión de manera electrónica, ante una respuesta incompleta de parte del sujeto obligado o ante la ausencia de ésta, tiene un plazo de tres días hábiles para ratificarlo por la misma vía e iniciarse así el procedimiento previsto para el examen de la respuesta del sujeto obligado por parte de la CAIP.

Sobre este tema, el panel de expertos convocado por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) para evaluar las reformas de 2008 a la ley de transparencia señaló que la ratificación representa un elemento inhibitorio que vuelve nugatorio el recurso de revisión. Es, en ese sentido, un requisito innecesario que no sólo burocratiza un proceso que tiene que ser expedito de acuerdo con la fracción IV del artículo sexto constitucional, sino que puede tener la firme intención de intimidar a quien recurre a este medio de impugnación para manifestar su insatisfacción con la respuesta recibida.

Con esta artimaña contenida en el segundo párrafo del artículo 77 de la iniciativa, por tanto, los diputados se juegan su compromiso con la transparencia.

El proyecto que está en manos de los 41 diputados poblanos tiene varias bondades para favorecer una gestión pública más abierta y garantizar el derecho de acceso a la información, entre ellas: el reconocimiento de la CAIP como autoridad sobre todos los sujetos obligados; que se le otorgue carácter definitivo, inatacable y obligatorio a sus resoluciones; nuevas facultades en función de su autonomía constitucional; el establecimiento de sanciones y responsabilidades claras; y la obligación de hacer uso de la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de quien interpone un recurso de revisión.

Por otra parte: reduce al máximo los costos para la entrega de la información; señala con claridad las causales de reserva; amplía las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados e incorpora obligaciones específicas para cada uno de ellos; permite la participación de la sociedad civil en el proceso de selección de los comisionados y lo hace transparente; e incluye a los partidos políticos como sujetos obligados.

Todo lo anterior, lamentablemente, puede verse ensombrecido por un requisito que atenta contra la norma constitucional como piso mínimo para regular el acceso a la información pública en el país, de lo que se sigue que su constitucionalidad está en duda.

En la exposición de motivos de la iniciativa se lee que la ley de transparencia ha sido una demanda social “a la altura de los momentos de consolidación democrática que vive el estado y el país”. Si en realidad hay una convicción profunda de estar en ese momento histórico, los diputados deben comportarse “a la altura” y eliminar el segundo párrafo del artículo 77, considerando que, de avalarlo, esto se sumaría al candado que mantuvieron en la ley de ingresos recientemente aprobada y a la convalidación del recorte presupuestal que afectará las labores de la CAIP el próximo año.

*@rialonso es secretario del Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI). Comunicólogo de formación, maestrante en Políticas Públicas y apasionado del derecho de la información y del periodismo. Participa en el Nodo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Actívate por Puebla y es miembro del consejo consultivo del observatorio de transparencia Con los Ojos Abiertos.

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