Lado B
Las 13 infracciones viales más comunes (y sus respectivas multas)
Conozca en cuánto le sale la doble fila, no usar direccionales, andar sin licencia...
Por Lado B @ladobemx
06 de octubre, 2011
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  • Empápese un poco de cultura vial, como conductor y como transeúnte le conviene

Foto: EEF.

Xavier Rosas

@wachangel

¿Cuántas veces se ha visto inmerso en un embotellamiento causado por la doble o triple fila de algunos conductores al recoger a sus hijos del colegio? ¿Sabía que la infracción por dicha falta es de tres días de salario mínimo: es decir, 170 pesos?

De acuerdo con el Código Reglamentario Municipal (Coremun) la Dirección de Tránsito Municipal “cuidará que las aceras, calles y demás vías públicas o lugares de tránsito para peatones y vehículos estén siempre expeditos para la circulación, debiendo intervenir en todos los casos en que se realicen obras y trabajos que alteren o impidan el libre tránsito” y ante ello cabe preguntarse: ¿dónde están los agentes de Tránsito cuando se hacen esas dobles filas o cuando frente a Palacio Municipal o el Salón de Protocolos se estacionan autos y camionetas interrumpiendo el tráfico incluso por más de 10 minutos?

Estas y otras preguntas nos llevaron a revisar la reglamentación al respecto, que es desconocida por la mayoría de los ciudadanos, e incluso –evidentemente- por los funcionarios de gobierno.

La construcción de un cultura vial no depende sólo del gobierno, sino de una actitud cotidiana de respeto de conductores, agentes viales y peatones.

Foto: EEF.

En Puebla las violaciones al Reglamento de Tránsito estatal, y al capítulo X del Código Reglamentario Municipal (Coremun) –concerniente a la seguridad vial- parecen estar a la orden del día.

Lado B decidió revisar el caso particular de la capital poblana, con la intención de dar a conocer las infracciones que día a día cometemos quienes transitamos por las calles de la ciudad y descubrir un cierto “humor negro” que acompaña la aplicación de los reglamentos, tanto de las autoridades como de los ciudadanos, ya que no sólo los encargados del orden deben conocerlas y aplicarlas, sino que el ciudadano está obligado a respetarlas.

En la capital la instancia encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad vial es la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, instancia que está encargada de realizar “programas y acciones encaminados al mejoramiento, control, fluidez y progreso del tránsito vehicular y peatonal”; así como debe “definir y realizar, en coordinación con las instancias respectivas del Gobierno Federal y Estatal, los operativos funciones comunes o concurrentes y demás medidas preventivas y de seguridad vial que sean necesarias”.

Otra de las áreas que esta instancia está encargada de realizar, es el la impartición de temas referentes a educación vial, en coordinación con instituciones, planteles educativos y demás sectores de la sociedad.

Y es que en el estado de Puebla desde 2005 se ha venido trabajando en foros que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y gobierno del estado implementaron para el impulso de políticas públicas para concientizar y evitar tener más accidentes por la falta de una cultura vial; como lo fueron la Campaña Nacional de Educación Vial y Concientización de Conductores, el Programa de Capacitación Obligatoria para Conductores del Auto transporte Federal, el Programa Nacional de Capacitación a Conductores, el Programa de Modernización y Mejoramiento del Parque Vehicular del Autotransporte, entre otras.

Cultura vial

Estudios antropológicos y sociológicos han abordado el término “cultura” desde diferentes aspectos tales como la familia, el mercado, la política, entre otros. Una de las definiciones más aceptadas es la del antropólogo inglés Edward Burnett Taylor, quien describe la cultura como: “aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre”.

Foto: EEF.

La educación vial tiene como objetivos organizar y ordenar el tránsito vehicular, aportar las herramientas de conocimiento para disminuir los decesos por accidentes vehiculares y acercar a la sociedad las normas de tránsito.

Sin embargo, son pocos los conductores que están conscientes, por ejemplo, de que la luz preventiva de los semáforos no significa un “verde a considerar” o un acelerar la marcha para lograr atravesar la calle; significa el momento previo para aminorar la marcha y permitir que el tránsito vehicular continúe sin generar algún accidente.

Existe una serie de normas que no sólo los conductores evadimos, sino también los transeúntes. Un caso particular es la obligación que establece el Reglamento de Tránsito, tanto estatal como municipal, para que los usuarios del transporte público bajen de las unidades sólo cuando el vehículo se encuentra en alto total, así como el hecho de cruzar en puentes peatonales o en las esquinas.

Para hacer nuestra parte en la construcción de una cultura vial, Lado B hace un recuento de las infracciones más comunes, con la finalidad de que las evite o exija a las autoridades responsables que las aplique y así, además, evite que cuando lo lleguen a “parar” no le hagan de “chivo los tamales”.

Infracciones más recurrentes

Automovilistas

  1. Si usted es de los que les gusta “meterle pata” y no respetar el límite de velocidad, el artículo 6 establece que la multa será de 4 días de salario mínimo.
  2. Si es de los que piensa que el uso de direccionales e intermitentes sólo son botones adicionales e inútiles que los automóviles tienen “para que se vean bonitos”, la multa establecida por los artículos 87 y 88, “por no realizar las señales reglamentarias y en forma oportuna, al detener o disminuir la velocidad o al dar vuelta a la derecha o a la izquierda”, será de 2 días de salario mínimo, es decir, 113 pesos con 40 centavos.
  3. Si usted es uno de esos renegados del camino que no obedecen la luz de alto –rojo-, la multa de acuerdo con los artículos 90, 93 y 97 será de 4 días de salario mínimo.
  4. Si cree que al hacer doble o triple fila para dejar “rápido” a sus hijos en el colegio no genera caos vial, y el “impertinente conductor de atrás” no tiene “tantita” paciencia, la infracción que está realizando le costaría 170 pesos.
  5. Si sale de su casa y encuentra que alguna persona se estacionó justo en su entrada causando molestias, ¿sabía usted que puede comunicarse con las autoridades de Tránsito para que infraccionen al susodicho con 3 días de salario mínimo?
  6. Ya más en confianza, si le gusta andar en su automóvil de “incógnito”; es decir, sin placas, la multa que tendría que pagar sería de 453 pesos con 40 centavos.
  7. Si sale de casa sin la licencia de automovilista, la multa será de 6 días de salario mínimo.
  8. Si causa un accidente vial y decide “darse a la fuga” para no pagar los daños, la multa a la que se haría merecedor será de 907 pesos. Si hay lesionados luego del percance y desaparece de la escena, cuando las autoridades logren dar con usted la multa será de 40 días de salario mínimo, es decir dos mil 268 pesos; eso sin contar las repercusiones legales e infracciones que se sumarían si conducía en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, por lo cual la multa sería de 24 días de salario mínimo, la cancelación de la licencia, el arresto en los separos por 36 horas y la confiscación del vehículo.
  9. Si no le gusta respetar la zona peatonal y considera que el peatón es un tope, la multa que tendrá que pagar de acuerdo al artículo 129 será de dos días de salario mínimo.

Transporte público

  1. El artículo 39 del Reglamento de Tránsito Municipal establece que si los autobuses de pasajeros carecen de asientos, cristales, timbre, pasamanos y de más accesorios en buen estado para seguridad y comodidad de los usuarios, la multa obedece a 4 días de salario mínimo, es decir, 226 pesos con 80 centavos.
  2. El artículo 98, fracción III, establece que si el vehículo usa propaganda luminosa o dispositivos reflejantes que causen deslumbramiento, la multa es de un día de salario mínimo: $56.7.
  3. Cuando el transporte público circula con las puertas abiertas, lleva pasajeros en el exterior, no levanta pasaje en los sitios señalados o lo hace a mitad del arroyo vehicular o en sitios no autorizados, la lista de artículos violados por ese conductor es larga: por infringir los artículos 135, 136 y 137 corresponde a una multa de 18 días de salario mínimo, es decir, mil 20 pesos con 20 centavos.
  4. Para conducir un transporte público debe tener licencia con, al menos, dos años de antiguedad, ya que de lo contrario el artículo 64 establece una multa superior a los 450 pesos.
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Autor Lado B
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