Lado B
Fallo de la Corte sobre el aborto impactará al estado
La decisión que tomen los magistrados podría volver "letra muerta" la reforma Bailleres
Por Lado B @ladobemx
27 de septiembre, 2011
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Mely Arellano

@melyarel

La discusión que inició este lunes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre dos acciones de inconstitucionalidad, contra sendas reformas a las Constituciones de Baja California y San Luis Potosí que protegen la vida humana desde el momento de la concepción, podría tener sus efectos en el estado.

Si el proyecto presentado por Fernando Franco González Salas, que propone invalidar las modificaciones a las normas fundamentales locales, es aprobado -con los ocho votos necesarios- entonces se estaría sentando el precedente de que la definición del derecho humano sólo se puede hacer a través del constituyente federal: si la Carta Magna no define el momento a partir del cual se inicia la vida, las constituciones estatales no pueden hacerlo.

De este modo, la reforma a la Constitución local aprobada en marzo de 2009 que en la fracción cuarta del artículo 26 señala que el Estado está obligado a proteger la vida humana “desde la concepción hasta la muerte natural”, se volvería letra muerta.

Lo anterior, explica a Lado B el abogado Israel Trujillo, de acuerdo con la Ley de Amparo cuyo artículo 192 dice:

“La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales”.

Es decir que los criterios del pleno y las salas de la SCJN son obligatorios para todos los juzgadores del país por “analogía de razón”. Así, aunque la ley estatal continúe “vigente” en la práctica será “letra muerta”.

Y si bien el delito continuará existiendo y, por lo tanto, el riesgo de que se lleve a cabo la detención de una persona, no sería un proceso que prospere y se resolvería mediante un Juicio de Amparo, puesto que por encima de la soberanía de los estados está la Constitución nacional.

La criticada reforma que aprobaron los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Acción Nacional (PAN), con 29 de 41 votos, prevé –tal como la de San Luis Potosí y Baja California- que: “La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural”, sólo que a diferencia de esos estados, en Puebla no hubo la voluntad política de las instancias facultadas para iniciar la acción de inconstitucionalidad.

Noción de persona y derechos de la mujer

La discusión en la Corte se ha centrado principalmente sobre si la noción de persona o individuo es la misma en todo el país o cada estado puede tener la propia. Ricardo Raphael lo ejemplifica así: “Si la SCJN les otorga la razón, en Guanajuato la persona humana comenzaría a existir desde el momento en que un óvulo fue fertilizado por un espermatozoide, mientras que en el DF ocurriría hasta después de transcurridas 12 semanas de embarazo”.

Ello abre la posibilidad de que la implantación in vitro se considere privación de la libertad, y que el uso de la píldora del día después y el DIU califique como asesinato.

En el debate iniciado este lunes, el ministro Luis María Aguilar Morales advirtió que “si la Constitución federal no define el momento a partir del cual se inicia la vida, no puede la Constitución de un estado de la República hacerlo, porque ello es parte del concepto fundamental esencial del derecho humano, que no puede definirse en una norma de esa naturaleza”.

Por su parte, Fernando Franco González también plantea como argumentos de inconstitucionalidad que las reformas en cuestión atentan contra la dignidad y los derechos de las mujeres, particularmente su libertad y salud reproductiva.

Al respecto el ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien siempre se ha pronunciado contra el aborto, sostuvo que «no existe tratado internacional alguno y menos del que México sea parte, que establezca como derecho de la mujer, el de abortar».

«Pésima movida»

En este marco, el presidente Felipe Calderón  pidió a la Cámara de Senadores retirar la Declaración Interpretativa formulada por el Gobierno de México respecto del párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), conocida como Pacto de San José: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Sin embargo, para , directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), es una “pésima movida” política del presidente Calderón, con la que busca ganar votos para el PAN y tratar de influir en la discusión que tiene lugar en la SCJN en torno a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Respeto al fallo

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, por su parte, ha solicitado que sea cual sea el fallo que emita la SCJN éste sea respetado. El ombudsman Raúl Plascencia destacó la importancia de que los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sean considerados.

El PAN, sin embargo, ya ha anunciado que si bien respetará la decisión de la Corte, “tomaremos las acciones legales y jurídicas necesarias para retomar la plena Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra explícitamente con toda precisión y claridad la protección de la vida, desde la concepción hasta la muerte”.

Para saber más del tema consulte aquí, aquí, aquí y aquí.

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