Lado B
Cuatro se imponen sobre siete: #DerechoaDecidir denegado
En Puebla, uno de los 17 estados con una "ley de la familia", se ha retrasado la puesta en marcha del Observatorio
Por Lado B @ladobemx
29 de septiembre, 2011
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  • El Distrito Federal es la única jurisdicción del país donde las mujeres no son encarceladas por interrumpir su embarazo; en 17 estados hay “leyes de la familia”, que “protegen la vida” desde la concepción
  • En Puebla, el diputado priísta Othon Bailleres impulsó una reforma que criminaliza a la las mujeres que abortan con penas que van de los seis meses a los seis años
  • Rocío García, Irma Ramos, Melitón Lozano y Pepe “Momoxpan” buscaron sin éxito una acción de inconstitucionalidad
Afuera de la SCJN las dos posiciones antagónicas: a la izquierda gritan «este cuerpo es mío»; a la derecha, de rodillas, rezan el rosario. Foto @wikiRamos

Joseline Santos Enríquez

@joss_santos

Esta vez la opinión de la mayoría no sirvió para echar abajo la reforma antiaborto establecida en la Carta Magna de Baja California. Cuatro ministros de los 11 que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron que los estados tienen facultad para incluir en sus leyes locales términos que ni la propia Constitución federal considera, y con ello tiraron por la bora la posibilidad de declararla inconstitucional.

Y es que al igual que esta entidad, los diputados de otros 16 estados, incluido Puebla, agregaron a sus leyes que se protege la vida desde la concepción / fecundación.

Con esto se garantiza que las mujeres que interrumpan su embarazo, salvo algunas excepciones, vayan a prisión con penas que van desde un año a más de 20, según las leyes de cada demarcación.

Si bien siete de 11 ministros consideraron que todos los estados tienen facultades para legislar, la aprobación de la nueva normativa en Baja California transgrede los derechos de las mujeres, según dijo el ministro Arturo Zaldívar quien puntualizó que está a favor de la vida, pero también de la libertad.

Foto @alconsumidor

“Criminalizar a la mujer, sobre todo, a la mujer más pobre, no es la solución; condenarla a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su vida, su salud, me parece profundamente injusto, profundamente inmoral y profundamente inconstitucional (…) ¿Por qué no nos quitamos de problemas y derogan los tipos de aborto?, sería mucho más fácil, para quienes dicen que su idea no es criminalizar a la mujer”.

Para declarar inconstitucional cualquier ley son necesarios ocho votos, en esta ocasión sólo se obtuvieron siete, por lo que pesó más la voz de cuatro ministros: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre, Margarita Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, a quien algunas organizaciones denominaron “el ministro de la muerte” y que además fue propuesto para el cargo que hoy desempeña por el presidente Felipe Calderón, aunando a que los diputados de Acción Nacional avalaron su inclusión en el Máximo Tribunal.

El fallo de la Corte despertó diversas opiniones en redes sociales, aquí algunas

Intentos por legislar el aborto; éxitos y fracasos

El Distrito Federal es la única jurisdicción del país donde las mujeres no son encarceladas por interrumpir su embarazo. Desde 2007 se despenalizó el aborto siempre y cuando la acción se ejecute antes de la semana 12 de gestación.

Como era de esperarse el tema causó polémica; organizaciones sociales, partidos políticos, legisladores y otros entes se manifestaron a favor y en contra.

Los posicionamientos no se quedaron en palabras, sino que llegaron hasta la SCJN.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) promovieron acciones de inconstitucionalidad para echar abajo el Decreto de reformas publicado en la Gaceta Oficial el 26 de abril de 2007 que despenalizan el aborto en el DF.

A consecuencia de ello del 15 al 27 de agosto de 2008, el máximo tribunal inició el estudio de las peticiones.

Entre los argumentos de la CNDH y de la PGR destacaban que la interrupción de embarazo no podía darse debido a que trasgredía los derechos a la vida, al de la vida del producto de la concepción, al proceso de gestación, las garantías individuales de igualdad y no discriminación, entre otros.

Tras un largo debate el 28 de agosto de ese mismo año, ocho de los 11 ministros consideraron que no había justificación jurídica para invalidar la despenalización del aborto en el DF, partiendo que la Carta Magna no establecía cuándo iniciaba la vida. Los únicos ministros que se manifestaron en contra de la sentencia definitiva fueron Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, los dos últimos votaron en contra otra vez en el caso de Baja California.

Con la nueva reglamentación en el DF y el fallo de la SCJN, se estimaba que los Congresos de otros estados impulsarían reformas similares, sin embargo ocurrió lo contrario.

A la fecha 17 entidades promovieron las denominadas “Leyes de la Familia”, que cada una con sus variantes, “protegen la vida”, misma que a su propia opinión inicia desde la concepción y en algunos casos desde la fecundación.

Cada Congreso tomó este concepto debido a que la Constitución Mexicana no enuncia en ninguna de sus partes en qué momento hay reconocimiento de la vida humana.

Puebla no fue la excepción; el entonces presidente del Congreso local José Othón Bailleres, de extracción priísta, propuso modificaciones a la fracción IV del artículo 26 incluido en el capitulo relacionado con la Protección de los Derechos de la Familia de la Constitución local.

En el texto se incluía: “la vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las leyes”. Esto cerraba la puerta a cualquier legislación futura respecto a la despenalización del aborto.

El 12 de marzo, con 29 votos a favor, diez en contra y dos abstenciones, la propuesta fue aprobada.

El dictamen hizo que los entonces diputados Rocío García Olmedo (PRI), Irma Ramos Galindo (PRD), Melitón Lozano (PRD), así como José Manuel Benigno Pérez Vega (PT), buscaran una acción de inconstitucionalidad.

Las acciones fracasaron, pues no consiguieron las firmas de apoyo de la mayoría de los legisladores locales, ni lograron que la Comisión de Derechos Humanos del estado (CDH) le entrara al tema, tampoco obtuvieron respaldo del procurador de Justicia en el Estado, que son los tres ordenes que tienen calidad jurídica para presentar recursos de inconstitucionalidad sobre leyes aprobadas por los Congresos.

La denominada Ley Bailleres dividió al priísmo y tuvo consecuencias posteriores. Habían transcurrido cuatro meses desde su aprobación cuando la ex diputada Rocío García Olmedo, era removida de la presidencia de la Comisión Inspectora luego que 19 de sus compañeros de partido avalaron la propuesta del propio Othon Bailleres para destituirla por su “ineficiencia”, aunque trascendió que la legisladora recibió un castigo por negarse a apoyar al entonces presidente de la Congreso.

Diputados poblanos olvidan dar seguimiento a sus propias leyes

Foto Joel Merino

Han transcurrido dos años desde que el controvertido tema del aborto se discutió en Puebla; a raíz que la SCJN inició el debate sobre la protección a la vida desde la concepción según establecen las leyes de San Luis Potosí y de Baja California, el asunto resurgió en la entidad.

Algunos de los defensores del encarcelamiento a mujeres que se practiquen abortos y que se proteja la vida, se dijeron preocupados ante la posibilidad de que la Corte modificara las leyes en dichos estados –lo cual no ocurrió- ya que esto influiría en las normas del resto de las entidades.

Así se evidenció en el desplegado publicado este lunes a doble plana en las páginas 16 y 17 del periódico de circulación nacional Reforma.

468 legisladores del PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, Convergencia y Nueva Alianza, y ex diputados firmaron la publicación, entre ellos los poblanos Eduardo Rivera, ex diputado panista y ahora edil capitalino, así como los ex legisladores José Othón Bailleres (PRI), Leonor Popócatl (PAN), Manuel Janeiro (PAN) y Pablo Fernández del Campo (PRI).

Sin embargo los poblanos se han olvidado de dar cumplimiento a la ley que en su momento aprobaron, tampoco han exhortado a sus sucesores o han firmado desplegados para exigirles que den seguimiento a la misma.

Ejemplo de ello es que el Observatorio para detectar número de casos y realizar acciones para asesoramiento a mujeres no se ha instalado, puntualizó la ex diputada priísta, Rocío García Olmedo e integrante del Pacto Nacional por la Libertad de las Mujeres y el Derecho a Decidir –integrado por diversas asociaciones, incluida la de “Católicas por el Derecho a Decidir”—.

Los diputados de la pasada Legislatura circunscribieron en la ley que la Comisión de Derechos Humanos del estado (CDH) era la responsable de conformarlo, a la fecha ni los diputados ni la institución dan muestras de que estén trabajando sobre el particular.

Las penas en Puebla

En Puebla no se han registrado encarcelamientos, sin embargo en los estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Baja California, entre otros, decenas de mujeres han sido criminalizadas por el delito de tipo penal de homicidio en grado de parentesco, algunas de ellas enfrentan penas superiores a los 20 años de prisión.

Contrario a estos estados, las leyes poblanas no catalogan la interrupción del embarazo accidental o inducido como homicidio, ya que el Código de Defensa Social del Estado incluye en su libro 25 un apartado denominado Aborto dónde se abunda en la materia desde el artículo 339 hasta el 343. Por ello las penas van hasta los seis meses a los seis años de prisión.

Según la normativa las sanciones contra mujeres y médicos son:

  • Uno a seis años de prisión contra aquel que hiciere abortar a una mujer, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Si no hay consentimiento la pena es de tres a seis años de cárcel, y aumentará hasta ocho años si se emplea la violencia física o moral (Art. 340).
  • Si el aborto lo causa un médico, cirujano, o partera, su estancia en prisión será conforme al párrafo anterior y se suma la suspensión para ejercer su profesión entre dos y cinco años (Art. 341).
  • Las mujeres que voluntariamente permitan someterse a un aborto cumplirán una condena en prisión de seis meses a un año, siempre y cuando haya logrado ocultar su embarazo, que no sea fruto de matrimonio o que no tenga mala fama, aunque el Código no establece ninguna definición sobre este último concepto. (Art. 342).
  • Si la mujer falta a alguna de las circunstancias antes descritas la pena corporal aumenta, es decir va de uno a cinco años.
  • Los abortos no son penalizados cuando son causados por imprudencia de la embarazada, es producto de una violación, cuando el embarazo represente peligro de muerte para la madre, o por causas eugenésicas (hereditarias) graves.
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Autor Lado B
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